Corresponden a los pagos adicionales que debe realizar el empleador respecto a cada uno de los trabajadores que mantiene en su organización o Empresa. Revísalos directamente aquí: https://www.previred.com/web/previred/indicadores-previsionales
Esto es debido a que en las liquidaciones de sueldos solo están los descuentos legales a los trabajadores (AFC, Fonasa y AFP) y en PreviRed están considerados además los aportes patronales, tales como AFC, SIS Y Mutual.
Sí, existen sanciones. Si la Declaración Jurada Resumen de IVA de Compras y Ventas no se presenta, se presenta fuera del plazo indicado o bien, no cumple el formato vigente establecido por el SII. Las sanciones son las siguientes:
En el caso de retardo u omisión en el cumplimiento de la obligación, está sancionado con multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) a una Unidad Tributaria Anual (UTA), según lo establecido en el N° 1 del artículo 97 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
En el caso de presentar la Declaración mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, sin cumplir las especificaciones técnicas definidas por el SII, será considerada como no presentada, siendo aplicable la misma sanción indicada anteriormente.
En caso de que el retardo en la presentación de las Declaraciones Juradas, vía Internet, se origine por una causa no imputable al contribuyente, los Directores Regionales del SII podrán condonar el cien por ciento de las multas aplicables en razón del atraso en que se haya incurrido.
En el caso de la entrega de información falsa, errónea o incompleta, está sancionada con una multa de un uno a un cien por ciento de una UTA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Deben presentar el Formulario 3323, ante el SII, todos los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los exportadores, desde el año siguiente al año comercial donde la sumatoria anual de sus créditos fue superior a los $250.000.000, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 86, de 2007.
Cabe señalar que a partir del año en que un contribuyente cumpla los requisitos para presentar la Declaración Jurada, quedará obligado a seguir presentándola en forma permanente los períodos posteriores, independiente si cumple o no el criterio de obligación indicado anteriormente, en cada año siguiente.
Para acceder a la Consulta Integral F29, ingrese a la sección Servicios online, menú de Impuestos mensuales del sitio web del SII (www.sii.cl), submenú “Consulta y seguimiento (F29 y F50)”, opción “Consulta Integral F29”. Luego de autenticarse con su RUT y clave, se desplegará el menú de Consulta Integral de Fiscalización, que contiene la información de los formularios de impuestos declarados.
La Consulta Integral F29 es una opción que permite consultar el estado actual de las declaraciones mensuales y pagos simultáneos de impuestos (Formularios 29) presentadas, ver si existen diferencias detectadas por el Servicio en base información propia o de terceros, y saber a qué se deben y cómo poder resolverlas. También se pueden ver otros formularios presentados como son el F24 (Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas) y F3600 (Solicitud de IVA Exportador).
El SII no tiene normas respecto de las personas que pueden llevar la contabilidad de una empresa. Sin embargo, existe la exigencia legal de que los balances sean firmados, con posterioridad al cierre del Libro de Inventarios y Balances, por un contador.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, específicamente en los Artículos 16 al 20 del Código Tributario.
Sí, una misma persona puede constituir tantas empresas o sociedades como estime conveniente. En las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) hay limitaciones, ya que una persona puede ser titular de varias empresas, siempre y cuando cada de una de ellas tenga un giro comercial diferente.
Sí, puedes constituir una empresa o sociedad. No es un impedimento estar en Dicom, aunque es posible que los bancos e instituciones financieras impongan restricciones a la hora de otorgar financiamiento.
Sí, puedes constituir una empresa o sociedad con personas extranjeras con permanencia temporal en Chile, pero él deberá tener RUT de inversionista extranjero, el cual se solicita ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
En caso que la mujer casada en sociedad conyugal se acoja al artículo 150 del Código Civil, es decir, haga uso de su patrimonio reservado, puede firmar con su Firma Electrónica Avanzada personal o concurrir a una Notaría a firmar.
La mujer que no puede acreditar un patrimonio reservado también puede constituir una empresa o sociedad, pero debe hacerlo autorizada por su cónyuge, lo que se debe acreditar ante notario, quien firmará ingresando una glosa que indica que concurrió autorizada por su cónyuge. Esto se debe a que, de acuerdo a la Ley, la administración ordinaria de la sociedad conyugal en Chile le corresponde al marido.
El menor adulto (hombre desde 14 años y mujer desde 12 años), necesita autorización especial conferida por la justicia ordinaria para constituir una empresa o sociedad. En tal caso, él o su tutor legal deberá firmar electrónicamente ante notario.
Los requisitos comunes para constituir una empresa o sociedad, cualquiera sea su tipo societario, son:
Pueden constituir una empresa o sociedad en Chile las personas naturales mayores de 18 años, los menores adultos (hombre desde 14 años y mujer desde 12 años) con autorización especial conferida por la justicia ordinaria y, también, las personas jurídicas.
Los documentos registrables son:
Por el momento, el registro comprende los siguientes tipos de empresas: Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL o Ltda.), Sociedades por Acciones (SpA), Sociedades Anónimas (S.A.) y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca (S.A.G.R.).
El Registro de Empresas y Sociedades (RES) es un registro electrónico que dispone de un portal en Internet (www.RegistroDeEmpresasySociedades.cl), al cual deben incorporarse las personas jurídicas o empresas que deseen acogerse a la Ley N° 20.659, para los efectos de ser constituidas o migradas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas.
El RES es un registro único y rige en todo el territorio de Chile. Es esencialmente público y está permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio web, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él.
La información que conste en este Registro da plena fe de su autenticidad y cuenta con valor probatorio en contra de quienes han suscrito los formularios incorporados a este registro y sus empresas.
El plazo máximo para realizarlo es el día 20 de cada mes.
Ingrese con el RUT de la empresa y su clave al sitio del Sii.cl y siga estos pasos:
Tienes plazo hasta el día 13 como horario tope a las 13: 45 horas para pagar las imposiciones previsionales de tu empresa sin multas ni intereses.
Realiza el pago directamente : Aquí
Te dejamos un video de como hacerlo : Ingresa aquí.